Los consumidores tendremos a partir de hoy el nuevo código del consumidor, un instrumento legal emitido por el Congreso de la República y firmado por el Presidente Alan García.
El código, textualmente indica en su Artículo II (Finalidad) lo siguiente:
"El presente código tiene por finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a los establecido en el presente Código".
El artículo IV del nuevo Código del Consumidor, define con claridad lo que se entiende por Consumidores o Usuarios, y lo que se entiende por Proveedores, precisando además los conceptos de Producto, Servicio, Relación de Consumo, Asociaciones de Consumidores, Asimetría Informativa y Habitualidad.
En el artículo V, se establece los principios a los cuáles se sujeta el código:
1) Principio de Soberanía del Consumidor
2) Principio Pro Consumidor
3) Principio de Transparencia
4) Principio de Corrección de la Asimetría
5) Principio de Buena Fé
6) Principio de Protección mínima
7) Principio Pro Asociativo
8) Principio de Primacía de la realidad
El Título II expresa los Derechos de los Consumidores y relación Consumidor-Proveedor.
El Capítulo I de éste Título, se refiere al Derecho de los Consumidores, y en su artículo 1° expresa textualmente lo siguiente:
1.1. En los términos establecido por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:
a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representan riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.
b. Derecho a acceder a información oportuna suficiente veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.
c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra la cláusula abusiva, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada según las circunstancias.
f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad conforme a las normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta.
g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces céleres o ágiles con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.
h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor; empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.
i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.
j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.
k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
1.2. La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que éste Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales.
1.3. Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma siendo nulo todo pacto en contrario.
El Código representa, un avance en las relaciones consumidor-proveedor.
Seguiremos revisando el Código e informando al respecto.
Cordialmente
Ing° Herlan Freyre Antich
HCFA Consultoria Empresarial
Telf: +51-1-4211331
Telf: +51-1-991830437
Webpage: http://herlanfreyre.web.officelive.com/default.aspx
Coach, Asesor, Consultor en Programación Neurolingüística y Consultor de empresas; capacitación y entrenamiento de vendedores con PNL aplicada.Talleres de capacitación 100% prácticos que incluyen dinámicas de aprendizaje; diseñamos su proceso de ventas y diseñamos las técnicas de ventas específicas para su industria o negocio. Su equipo de ventas se fortalecerá agregando valor a su empresa.
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario