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jueves, 30 de septiembre de 2010

Nuevo código del consumidor

El nuevo Código del Consumidor

El subcapítulo I del Capítulo II del Nuevo código del Consumidor trata el tema relacionado con la Información a los consumidores.
Mediante el nuevo código, el proveedor de productos o servicios cualquiera fuera, tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo. Cuando se establece en el código "toda la información relevante", debemos entender que se trata de aquella información que es básica, necesaria y fundamental para tomar la decisión de compra.
Cuando la información es veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible para el consumidor, éste podrá elegir con mayor confianza y rapidez sobre la opciones que se le presenten.
Por ejemplo, en el caso de las pensiones de jubilación del Sistema Privado de Pensiones, en que el afiliado está por jubilarse y debe optar libremente por elegir lo mejor según su punto de vista.
Las opciones que se le presentan son varias: Así tenemos que puede elegir entre una gama de modalidades de pensión y cada una con diferentes tipos de beneficios y alternativas, en las que participa no sólo la AFP sino las diversas compañias de seguros que operan en el mercado ofreciendo rentas vitalicias y cada una con diferentes posibilidades de pensión enmarcadas dentro de un estándar supervisado por la SBS.
A pesar de ello, es muy probable que para aquel que nunca ha trabajado en una AFP y que realmente desconoce el tema encontrarse con la simbología y lo que significa cada una de las opciones debe ser sumamente complicado sino cuenta con una asesoría especializada en el tema que pueda orientarlo en su elección, digo "orientarlo", "no imponerle".
Bajo este esquema ha venido funcionando el SPP, en el que los trabajadores a punto de jubilarse son contactados por los "asesores previsionales" que trabajan en las diversas compañías de seguros para según ellos, "orientar a sus clientes". Lo cierto es que existe un interés marcado en el "asesor previsional de rentas vitalicias" pues su función es "captar la cuenta" para su compañía de seguros que a cambio del capital, le ofrecerá al futuro pensionista una pensión de por vida y al asesor una comisión por su intermediación.
Decidir ¿con qué compañía de seguros? merece un análisis de parte del afiliado a punto de jubilarse. Por cierto, en algunos casos tendrá que hacer oídos sordos a aquellos "asesores previsionales de rentas vitalicias" que buscando su propio beneficio se olvidan que están frente a un cliente con necesidades específicas y que requiere tomar una decisión, tal vez la más importante de su vida. El típico error de ventas que cometen muchos vendedores de rentas vitalicias es no saber detectar las necesidades específicas de su cliente, y tal vez habiéndolas detectado probablemente no puedan hacer nada por "la política de la empresa" lo cual desmerece el nivel de competitividad y eficiencia del SPP.
Es aquí donde entra la información, veraz, suficiente, de fácil comprensión, apropiada, oportuna y fácilmente accesible para que el afiliado que optará por jubilarse elija "su mejor opción" y no "la mejor opción" del asesor.

EL código del consumidor tiene muchos beneficios, pero aún falta su divulgación, y puesta en práctica por los propios consumidores.

Seguiremos comentando este tema.

Cordialmente,

Ing° Herlan Freyre Antich
HCFA Enterprise Consulting
Telf: 4211331
Cel: 991830437
Webpage: http://herlanfreyre.web.officelive.com/default.aspx

viernes, 3 de septiembre de 2010

El nuevo Código del Consumidor

Los consumidores tendremos a partir de hoy el nuevo código del consumidor, un instrumento legal emitido por el Congreso de la República y firmado por el Presidente Alan García.
El código, textualmente indica en su Artículo II (Finalidad) lo siguiente:
"El presente código tiene por finalidad de que los consumidores accedan a productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y mecanismos efectivos para su protección, reduciendo la asimetría informativa, corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas y prácticas que afecten sus legítimos intereses. En el régimen de economía social de mercado establecido por la Constitución, la protección se interpreta en el sentido más favorable al consumidor, de acuerdo a los establecido en el presente Código".
El artículo IV del nuevo Código del Consumidor, define con claridad lo que se entiende por Consumidores o Usuarios, y lo que se entiende por Proveedores, precisando además los conceptos de Producto, Servicio, Relación de Consumo, Asociaciones de Consumidores, Asimetría Informativa y Habitualidad.

En el artículo V, se establece los principios a los cuáles se sujeta el código:

1) Principio de Soberanía del Consumidor
2) Principio Pro Consumidor
3) Principio de Transparencia
4) Principio de Corrección de la Asimetría
5) Principio de Buena Fé
6) Principio de Protección mínima
7) Principio Pro Asociativo
8) Principio de Primacía de la realidad

El Título II expresa los Derechos de los Consumidores y relación Consumidor-Proveedor.

El Capítulo I de éste Título, se refiere al Derecho de los Consumidores, y en su artículo 1° expresa textualmente lo siguiente:

1.1. En los términos establecido por el presente Código, los consumidores tienen los siguientes derechos:

a. Derecho a una protección eficaz respecto de los productos y servicios que, en condiciones normales o previsibles, representan riesgo o peligro para la vida, salud e integridad física.

b. Derecho a acceder a información oportuna suficiente veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios.

c. Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra la cláusula abusiva, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.

d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda transacción comercial y a no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.

e. Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada según las circunstancias.

f. Derecho a elegir libremente entre productos y servicios idóneos y de calidad conforme a las normativa pertinente, que se ofrezcan en el mercado y a ser informados por el proveedor sobre los que cuenta.

g. A la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces céleres o ágiles con formalidades mínimas, gratuitos o no costosos, según sea el caso, para la atención de sus reclamos o denuncias ante las autoridades competentes.

h. Derecho a ser escuchados de manera individual o colectiva a fin de defender sus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa del consumidor; empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita.

i. Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.

j. Derecho a asociarse con el fin de proteger sus derechos e intereses de manera colectiva en el marco de las relaciones de consumo.

k. Derecho al pago anticipado o prepago de los saldos en toda operación de crédito, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de los intereses compensatorios generados al día de pago y liquidación de comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales pactadas entre las partes, sin que les sean aplicables penalidades de algún tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.

1.2. La enumeración de los derechos establecidos no excluye los demás que éste Código garantiza ni los reconocidos en leyes especiales.

1.3. Es nula la renuncia a los derechos reconocidos por la presente norma siendo nulo todo pacto en contrario.

El Código representa, un avance en las relaciones consumidor-proveedor.

Seguiremos revisando el Código e informando al respecto.

Cordialmente

Ing° Herlan Freyre Antich
HCFA Consultoria Empresarial
Telf: +51-1-4211331
Telf: +51-1-991830437
Webpage: http://herlanfreyre.web.officelive.com/default.aspx