sábado, 30 de octubre de 2010

Nuevo Código del Consumidor II

El Título II del Nuevo Código del Consumidor trata el tema de los Contratos. Específicamente, en el Capítulo II se trata un tema que a todos nos interesa y que en definitiva debemos conocer para evitar errores cuando contratemos con terceros. Se trata de las Cláusulas Abusivas.

Por definición, se consideran Cláusulas Abusivas y por tanto inexigibles, todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente que en contra de las exigencias de la buena fe, coloquen al consumidor en su perjuicio, en una situación de desventaja o desigualdad o anulen sus derechos.

Para la evaluación de las Clásulas abusivas, se toman en cuenta las naturaleza de los producto o servicios objeto del contrato, así como todas las circunstancias que concurren en el momento de su celebración, inlcuída la información que se haya brindado, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que este dependa.

El hecho de que ciertos elementos de una Cláusula aislada se haya negociado individualmente no excluye la aplicación de las normas sobre Cláusulas Abusivas al resto del contrato.

Cláusulas Abusivas de Ineficacia Absoluta:

Son las siguientes:

a. Las que excluyan o limiten la responsabilidad del proveedor o sus dependientes por dolo o culpa, o las que trasladen la responsabilidad al consumidor por los hechos u omisiones del proveedor.

b. Las que faculten al proveedor a suspender o resolver unilateralmente un contrato, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente.

c. Las que faculten al proveedor a resolver un contrato sin comunicación previa o a poner fin a un contrato de dureción indeterminada sin un plazo de antelación razonable, salvo disposición legal distinta o la aplicación de normas prudenciales debidamente sustentadas emitidas por la autoridad correspondiente.

d. Las que establezcan a favor del proveedor la facultad unilateral de prorrogar o renovar el contrato.

e. Las que excluyan o limiten los derechos legales reconocidos a los consumidores, como el derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos, o a oponer la excepción de incumplimiento o a ejercer el derecho de retención, consignación, entre otros.

f. Las que establezcan respecto del consumidor limitaciones a la facultad de oponer excepciones procesales, limitaciones a la presentación de pruebas, inversión a la carga de la prueba, entre otros derechos concernientes al debido proceso.

g, Las que establezcan la renuncia del consumidor a formular denuncia por infracción a las normas del presente código.

h. Las que sean contrarias o violatorias a normas de orden público o de carácter imperativo.

Cláusulas Abusivas de Ineficacia Relativa

De manera enunciativa, aunque no limitativa, son Cláusulas Abusivas atendiendo al caso concreto las siguientes:

a. Las que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos.

b. Las que permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y términos de un contrato de duración continuada, en perjuicio del consumidor, salvo que obedezca a motivos expresados en él
y el consumidor goce del derecho a desvincularse del mismo sin penalización alguna. Lo dispuesto en el presente literal no afecta las cláusulas de adaptación de los precios a un índice de ajuste legal ni la fijación de tarifas de los servicios públicos sujetos a regulación económica.

c. Las que establezcan la prórroga automática del contrato fijando un plazo excesivamente breve para que el consumidor manifieste su voluntad de no prorrogarlo.

d. Las que establezcan cargas económicas o procedimientos engorrosos para efectuar quejas ante el proveedor, así como las que establezcan procedimientos engorrosos para proceder a la reparación del producto no idóneo, o supongan cualquier acto previo o acción por parte del consumidor que imposibilite la debida protección de sus derechos.

e. Las que permitan al proveedor delegar la ejecución de su prestación a un tercero cuando aquel fue elegido por sus cualidades personales.

f. Las que establezcan que el proveedor puede cambiar unilateralmente en perjuicio del consumidor el tipo de moneda con la que fue celebrado el contrato.

Inaplicación de las cláusulas abusivas

Las cláusulas abusivas ineficaces a que se refiere el presente Código son inaplicadas por la autoridad administrativa.

El ejercicio de esta facultad por la autoridad administrativa se hace efectivo sin perjuicio de las decisiones que sobre el particular pueden ser adoptadas en el ámbito jurisdiccional o arbitral, según fuese el caso.
                                   
Continuaremos difundiendo partes del nuevo Código del Consumidor

Hasta la próxima!.


Cordialmente,

Ing° Herlan Freyre Antich
HCFA Enterprise Consulting
Telf: 4211331
Cel: 991830437
Webpage: http://herlanfreyre.web.officelive.com/default.aspx

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